El día 10 de septiembre de 2015, se dictó por el 22° Juzgado Civil de Santiago,
autos rol: C-20.643-2015, la sentencia, que declaró iniciado el procedimiento
de liquidación de la empresa TEMPOFRUIT
S.A.. Este procedimiento fue iniciado en virtud de la solicitud formulada
por la misma empresa, quien declaró encontrarse en insolvencia económica, que
le impedía continuar con su giro.
En
la sentencia fue designado como liquidador titular don JOSE ALFREDO ROJAS, y
como liquidador suplente don PEDRO FASANI PUELMA.
La
primera junta de acreedores se realizará el día 26 de Octubre de 2015, a las 12:00 hrs, en la que los trabajadores
podrán participar en la toma de decisiones, sólo si es que cuentan con una
abogado que los represente en dicha junta.
El
trabajador, es libre de aceptar la propuesta de finiquito, formulada por el
Liquidador, o puede realizar reparos a la misma, por lo que es importante que
se asesore, para verificar que se le esté reconociendo la totalidad de los
montos adeudados.
Ahora bien, sino se
llega a un acuerdo con el liquidador, en relación, a los montos que deben ser
reconocidos en el finiquito, los trabajadores deberán iniciar una demanda
laboral, para obtener el reconocimiento de las diferencias discutidas.
CONTRATACION Y HONORARIOS:
Los
trabajadores deben realizar el trámite de verificación de verificación de sus
respectivos créditos, (dineros que se les deben a cada uno), ya sean en base al
finiquito proporcionado por el Liquidador de la empresa, o en base a la demanda laboral, en el evento
de que el finiquito proporcionado por el liquidador, no reconozca la totalidad de la deuda
laboral, realmente adeudada.
1-
Honorario de un 10% de los montos recuperados en beneficio del cliente, el
que incluye todos los gastos.
2- Honorario ascendente a 12% de los montos recuperados
en beneficio del cliente, el que incluye todos los gastos, pero en este caso, los trabajadores que opten por esta modalidad, recibirán el pago inmediato
de la cantidad de $200.000.- de mis fondos personales, el que se pagaré a
cuenta de lo que la empresa les deba, lo que jurídicamente se denomina “PAGO
CON SUBROGACION”.
DOCUMENTACION NECESARIA:
Para proceder a mi contratación, y
permitirme de esa forma realizar una revisión de los montos reconocidos en el
finiquito que propondrá el liquidador, es necesario que me entreguen los
siguientes documentos:- Fotocopia del carnet de identidad.
- Fotocopia del contrato de trabajo.
- Certificado de Vacaciones Progresivas, si tuviere derecho a ellas.
- Fotocopia de las tres últimas liquidaciones pagadas.
- Carta de despido entregada por el Liquidador de la Empresa Deudora.
- Ficha cliente, que les será proporcionada por mí, y que deberán llenar con sus datos personales.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué
es un Liquidador de Empresas Deudoras???
El Liquidador , es un profesional
normalmente abogado, ingeniero o contador, con amplios conocimiento en materias
de administración, finanzas y gestión de empresas, que llegará a asumir la
representación legal de la empresa declarada en Procedimiento de Liquidación, y
su administración. Los antiguos representantes de la empresa, y los dueños,
pierden por consiguiente sus antiguas atribuciones, debiendo someterse a las
instrucciones y decisiones tomadas por el Liquidador y por la Junta de
Acreedores.
El Liquidador, inicia sus funciones
desde que presta juramento en el Tribunal en que se declaró iniciado el
procedimiento de liquidación, de desarrollar su cometido, lo más pronto y
rápidamente posible.
¿Qué debe hacer el trabajador despedido por haberse declarado que la
empresa en que trabaja, inició un procedimiento de liquidación?
Es recomendable que el trabajador contrate un abogado, para represente y defienda sus derechos en el Procedimiento de Liquidación, toda vez que se deben realizar diversos trámites, tales como verificación de que las cantidades reconocidas por el liquidador en el proyecto de finiquito, sean las realmente adeudadas, participar en las Junta de Acreedores, en que se tomarán las decisiones, referentes a la administración y liquidación de la Empresa Deudora, tales como por ejemplo, decidir en que fecha, monto o por qué modalidad se venderán los diversos bienes de la empresa, que permitirán realizar el pago de las prestaciones adeudadas, por ejemplo, si los bienes de la empresa se venderán en forma directa a algún oferente, o se remarán o se venderán bajo la modalidad de licitación remate, cuanto plazo se les dará a los potenciales compradores, para proceder al pago del precio, etc.
Igualmente en el evento de que no se logre que el Liquidador reconozca en el Finiquito ofrecido por él, la totalidad de las prestaciones adeudadas, se deberán interponer una demanda laboral, la que tendrá por objeto precisamente obtener que se paguen absolutamente todas las prestaciones laborales adeudadas a los trabajadores, eso sí con los límites que establece la ley de quiebras.
Es recomendable que el trabajador contrate un abogado, para represente y defienda sus derechos en el Procedimiento de Liquidación, toda vez que se deben realizar diversos trámites, tales como verificación de que las cantidades reconocidas por el liquidador en el proyecto de finiquito, sean las realmente adeudadas, participar en las Junta de Acreedores, en que se tomarán las decisiones, referentes a la administración y liquidación de la Empresa Deudora, tales como por ejemplo, decidir en que fecha, monto o por qué modalidad se venderán los diversos bienes de la empresa, que permitirán realizar el pago de las prestaciones adeudadas, por ejemplo, si los bienes de la empresa se venderán en forma directa a algún oferente, o se remarán o se venderán bajo la modalidad de licitación remate, cuanto plazo se les dará a los potenciales compradores, para proceder al pago del precio, etc.
Igualmente en el evento de que no se logre que el Liquidador reconozca en el Finiquito ofrecido por él, la totalidad de las prestaciones adeudadas, se deberán interponer una demanda laboral, la que tendrá por objeto precisamente obtener que se paguen absolutamente todas las prestaciones laborales adeudadas a los trabajadores, eso sí con los límites que establece la ley de quiebras.
¿Qué pasa con los préstamos de la Caja de Compensación, descontados de las
liquidaciones de sueldo y no pagados a la Caja?
Estos serán cobrados por la Caja a
través de sus abogados, directamente a la quiebra. En el caso de que se reciban
cartas de cobranza de la Caja, se debe concurrir con las liquidaciones de
remuneraciones en que aparezcan los descuentos realizados, y con la carta de
despido otorgada por el Síndico de Quiebras, a fin de que las acciones
judiciales se sigan en contra de la empresa en quiebra.
¿Qué pasa con las cotizaciones
previsionales, descontadas y no pagadas???
¿Se puede cobrar el seguro de
cesantía, en la afirmativa, que hay que hacer?
Para cobrar el seguro de cesantía, basta con
firmar la carta de despido entregada por el Síndico de Quiebras y luego
concurrir a la AFP, en la que funciona la AFC (Administradora de Fondos de
Cesantía), y en ella, estudiarán los montos que tengan acumulados, y les
informarán si estos les dan derecho al pago por cesantía, por qué
montos y las fechas de pago.
En cuanto a los seguros de las casas
comerciales, lamentablemente no ha sido muy buena la experiencia en orden a que
estas paguen los mismos, ya que normalmente el pago está condicionado, a que el
trabajador sea despedido “Por necesidades de la empresa”, ART. 161 del Código
del Trabajo o “Termino de Obra”, ART. 159 N°5 del Código del Trabajo, y a “Caso
Fortuito o Fuerza Mayor”, art. 159 N°6
del Código del Trabajo.
En efecto, la causal de despido
que invocará el Síndico, es nueva, y sólo fue creada con la ley 20.720, la que creó el actual art. 163-Bis
del Código del Trabajo, por lo que no se encuentra incorporada en ninguno de
los seguros de cesantía contratados con anterioridad al 9 de Octubre de 2014,
por lo que las compañías de seguros, se niegan normalmente a pagarlos.
No, el firmar la carta de
despido no implica aceptación alguna por parte del trabajador, quien de todas
formas puede demandar en juicio sus derechos laborales. Hay que recibir la
carta de despido, pues sino no podrán cobrar el seguro de cesantía de la AFC.
Esto es relativo, toda vez que todos los pagos
están superditados por a la venta de los bienes que la empresa tenga, o a la recuperación de los dineros adeudados por
facturas a fecha e impagas, con los cuales se pagará a los trabajadores.
En el evento de declararse
continuidad de giro, es probable que no se vendan bienes de la empresa en largo
tiempo, por lo que en este caso se podrían demorar más los pagos.
¿Los trabajadores tiene
asegurado el pago de lo que la empresa les adeuda?
Los trabajadores son
acreedores preferentes para el pago, así las cosas se les comenzará a pagar con
los primeros dineros que vaya obteniendo la empresa, con la venta de sus bienes
o termino de las obras, en caso de continuidad de giro.
Mi currículo, puede ser
revisado por Uds., en el perfil de este Blog, y las quiebras que he tenido en
los últimos años las pueden buscar en internet con mi nombre, pues para cada
una de ellas he confeccionado un blog, para informar a mis clientes.
En caso de cualquier duda o consulta favor llamar al fono: 99181785, y al fono
fijo: 02-26880810.