jueves, 24 de septiembre de 2015

SE DICTA SENTENCIA QUE DECLARA LA LIQUIDACION DE TEMPOFRUIT S.A.


          El día 10 de septiembre de 2015, se dictó por el 22° Juzgado Civil de Santiago, autos rol: C-20.643-2015, la sentencia, que declaró iniciado el procedimiento de liquidación de la empresa TEMPOFRUIT S.A.. Este procedimiento fue iniciado en virtud de la solicitud formulada por la misma empresa, quien declaró encontrarse en insolvencia económica, que le impedía continuar con su giro.

 

         En la sentencia fue designado como liquidador titular don JOSE ALFREDO ROJAS, y como liquidador suplente don PEDRO FASANI PUELMA.

         La primera junta de acreedores se realizará el día 26 de Octubre de 2015, a las 12:00 hrs, en la que los trabajadores podrán participar en la toma de decisiones, sólo si es que cuentan con una abogado que los represente en dicha junta.

           Según la legislación actual, el liquidador dispone de un plazo de 20 días desde la publicación de la resolución de liquidación en el Boletín Concursal, la que se publicó el 15 de Septiembre de 2015, para poner a disposición de los trabajadores un proyecto de finiquito de la relación laboral, por lo que el plazo vence recién el día 10 de octubre de 2015.

 

              El trabajador, es libre de aceptar la propuesta de finiquito, formulada por el Liquidador, o puede realizar reparos a la misma, por lo que es importante que se asesore, para verificar que se le esté reconociendo la totalidad de los montos adeudados.
          Ahora bien, sino se llega a un acuerdo con el liquidador, en relación, a los montos que deben ser reconocidos en el finiquito, los trabajadores deberán iniciar una demanda laboral, para obtener el reconocimiento de las diferencias discutidas.
 

     CONTRATACION Y HONORARIOS:
         Los trabajadores deben realizar el trámite de verificación de verificación de sus respectivos créditos, (dineros que se les deben a cada uno), ya sean en base al finiquito proporcionado por el Liquidador de la empresa,  o en base a la demanda laboral, en el evento de que el finiquito proporcionado por el liquidador,  no reconozca la totalidad de la deuda laboral, realmente adeudada.

      Igualmente desde ya les hago presente a los trabajadores que se encuentren interesados en contratar mis servicios profesionales, que mis honorarios totales por la representación tanto en un eventual juicio laboral, defensa y reconocimiento de los montos realmente adeudados en el finiquito propuesto por el Liquidador, o  en el eventual  juicio laboral, como asimismo, en el Juicio de Liquidación  ascenderán a:

 
1- Honorario de un 10% de los montos recuperados en beneficio del cliente, el que incluye todos los gastos.
 
    2- Honorario ascendente a 12% de los montos recuperados en beneficio del cliente, el que incluye todos los gastos, pero en este caso,   los trabajadores que opten por esta modalidad, recibirán el pago inmediato de la cantidad de $200.000.- de mis fondos personales, el que se pagaré a cuenta de lo que la empresa les deba, lo que jurídicamente se denomina “PAGO CON SUBROGACION”.

 
 

DOCUMENTACION NECESARIA:
Para proceder a mi contratación, y permitirme de esa forma realizar una revisión de los montos reconocidos en el finiquito que propondrá el liquidador, es necesario que me entreguen los siguientes documentos:


-  Fotocopia del carnet de identidad.
-  Fotocopia del contrato de trabajo.
- Certificado de Vacaciones Progresivas, si tuviere derecho a ellas.
- Fotocopia de las tres últimas liquidaciones pagadas.
- Carta de despido entregada por el Liquidador de la Empresa Deudora.
- Ficha cliente, que les será proporcionada por mí,  y que deberán llenar con sus datos personales.
 

     PREGUNTAS FRECUENTES
      Pasamos a responder entonces, algunas dudas y preguntas frecuentes en cuanto a que es un Procedimiento de Liquidación, como les afectará a los trabajadores, las que he podido ir percibiendo en las más de 90 quiebras, en que me ha tocado participar, defendiendo los intereses de los trabajadores:

 

     ¿Qué es un Liquidador de Empresas Deudoras???

 El Liquidador , es un profesional normalmente abogado, ingeniero o contador, con amplios conocimiento en materias de administración, finanzas y gestión de empresas, que llegará a asumir la representación legal de la empresa declarada en Procedimiento de Liquidación, y su administración. Los antiguos representantes de la empresa, y los dueños, pierden por consiguiente sus antiguas atribuciones, debiendo someterse a las instrucciones y decisiones tomadas por el Liquidador y por la Junta de Acreedores.

El Liquidador, inicia sus funciones desde que presta juramento en el Tribunal en que se declaró iniciado el procedimiento de liquidación, de desarrollar su cometido, lo más pronto y rápidamente posible.

 

¿Qué debe hacer el trabajador despedido por haberse declarado que la empresa en que trabaja, inició un procedimiento de liquidación?

Es recomendable que el trabajador contrate un abogado, para represente y defienda sus derechos en el Procedimiento de Liquidación, toda vez que se deben realizar diversos trámites, tales como verificación de que las cantidades reconocidas por el liquidador en el proyecto de finiquito, sean las realmente adeudadas, participar en las Junta de Acreedores, en que se tomarán las decisiones, referentes a la administración y liquidación de la Empresa Deudora, tales como por ejemplo, decidir en que fecha, monto o por qué modalidad se venderán los diversos bienes de la empresa, que permitirán realizar el pago de las prestaciones adeudadas, por ejemplo, si los bienes de la empresa se venderán en forma directa a algún oferente, o se remarán o se venderán bajo la modalidad de licitación remate, cuanto plazo se les dará a los potenciales compradores, para proceder al pago del precio, etc.
 
     Igualmente en el evento de que no se logre que el Liquidador reconozca en el Finiquito ofrecido por él, la totalidad de las prestaciones adeudadas, se deberán interponer una demanda laboral, la que tendrá por objeto precisamente obtener que se paguen absolutamente todas las prestaciones laborales adeudadas a los trabajadores, eso sí con los límites que establece la ley de quiebras.

 

 

¿Qué pasa con los préstamos de la Caja de Compensación, descontados de las liquidaciones de sueldo y no pagados a la Caja?

Estos serán cobrados por la Caja a través de sus abogados, directamente a la quiebra. En el caso de que se reciban cartas de cobranza de la Caja, se debe concurrir con las liquidaciones de remuneraciones en que aparezcan los descuentos realizados, y con la carta de despido otorgada por el Síndico de Quiebras, a fin de que las acciones judiciales se sigan en contra de la empresa en quiebra.

 Respecto de las cuotas futuras adeudadas a la Caja de Compensación, y que no fueron descontadas por la empresa, por haberse terminado la relación laboral, se debe tratar de llegar a un acuerdo o repactación con la Caja, a fin de que se enviado a Dicom, ya que el pago de esta deuda es de exclusiva responsabilidad del trabajador.

 

  ¿Qué pasa con las cotizaciones previsionales, descontadas y no pagadas???

        Las AFP, ISAPRES y AFC, cobran directamente a la quiebra, mediante sus abogados.

  

  ¿Se puede cobrar el seguro de cesantía, en la afirmativa, que hay que hacer?

      Para cobrar el seguro de cesantía, basta con firmar la carta de despido entregada por el Síndico de Quiebras y luego concurrir a la AFP, en la que funciona la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía), y en ella, estudiarán los montos que tengan acumulados, y les informarán si estos les dan derecho al  pago por  cesantía, por qué montos y las fechas de pago.

En cuanto a los seguros de las casas comerciales, lamentablemente no ha sido muy buena la experiencia en orden a que estas paguen los mismos, ya que normalmente el pago está condicionado, a que el trabajador sea despedido “Por necesidades de la empresa”, ART. 161 del Código del Trabajo o “Termino de Obra”, ART. 159 N°5 del Código del Trabajo, y a “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, art. 159 N°6  del Código del Trabajo.

 En efecto, la causal de despido que invocará el Síndico, es nueva, y sólo fue creada con la ley  20.720, la que creó el actual art. 163-Bis del Código del Trabajo, por lo que no se encuentra incorporada en ninguno de los seguros de cesantía contratados con anterioridad al 9 de Octubre de 2014, por lo que las compañías de seguros, se niegan normalmente a pagarlos.

 
    ¿ El hecho de firmar la carta de despido, me afecta o perjudica en algo para el cobro?

 

       No,  el firmar la carta de despido no implica aceptación alguna por parte del trabajador, quien de todas formas puede demandar en juicio sus derechos laborales. Hay que recibir la carta de despido, pues sino no podrán cobrar el seguro de cesantía de la AFC.

 
   ¿Cuánto se demoran en pagar a los trabajadores?

 

     Esto es relativo, toda vez que todos los pagos están superditados por a la venta de los bienes que la empresa tenga, o a  la recuperación de los dineros adeudados por facturas a fecha e impagas, con los cuales se pagará a los trabajadores.

 

        En el evento de declararse continuidad de giro, es probable que no se vendan bienes de la empresa en largo tiempo, por lo que en este caso se podrían demorar más los pagos.

 

 

 

   ¿Los trabajadores tiene asegurado el pago de lo que la empresa les adeuda?

 

          Los trabajadores son acreedores preferentes para el pago, así las cosas se les comenzará a pagar con los primeros dineros que vaya obteniendo la empresa, con la venta de sus bienes o termino de las obras, en caso de continuidad de giro.

 

     Mi currículo, puede ser revisado por Uds., en el perfil de este Blog, y las quiebras que he tenido en los últimos años las pueden buscar en internet con mi nombre, pues para cada una de ellas he confeccionado un blog, para informar a mis clientes.

 

                En caso de cualquier duda o consulta favor llamar al fono: 99181785, y al fono fijo: 02-26880810.